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Envíos que no son miscelaneas

A continuación se describen los productos que puedes enviar, la cantidad, valor de aduana y el costo en CUC.

Productos fotográficos y cinematográficos.

Pinturas, barnices y artículos de ferretería.

Útiles para el hogar.

Electrodomésticos, informática y comunicaciones

Bisutería y relojes

Partes y Accesorios para vehículos automotores.

Juguetes y artículos deportivos y de recreo

Instrumentos musicales

Mobilarios

Materiales de construcción.

Herramientas

Miscelaneas

En el caso de las miscelaneas las mismas se valoran por lo que pesen en Kg. Se deben tener en cuenta las cantidades permitidas para cada artículo, las cuales se describen a continuación.

Centros de Distribución.

1. Cláusulas de garantía

-Los envíos deben respetar lo manifestado en la resolución de cargas no comerciales de la aduana nacional de la republica de cuba, el día 20 de diciembre del 2011 resoluciones no 320/11 y 321/11.

-Los remitentes en la declaración de envíos no comerciales deben declarar el contenido real de su carga y conocer que todo lo descrito debe respetar dicha resolución y sus valores, de no ser así está expuesto a decomiso y sin derecho a reclamación alguna.

COMTECH se hace responsable:

-De la entrega de la carga a la empresa consignataria cubana, de la documentación aduanal del envió y de los bultos cuando son entregados con la garantía de nuestro embalaje y los precintos de seguridad con anagramas.

-De recibir y dar seguimiento a las reclamaciones e incidencias de los bultos, si son antes denunciados y presentados en el destino por los destinatarios.

En todas nuestras oficinas atenderemos a todos los clientes mientras mantengan un comportamiento respetable, acorde al servicio y la atención que brinda nuestro personal, y responderemos a todas las incidencias como hasta ahora hemos demostrado en cada caso.

COMTECH NO se hace responsable:

-De los valores reales del contenido del bulto, del envió de equipos de alta gama con alto valor. en COMTECH enviamos y cobramos a los clientes sus envíos por su peso (kg), no por el valor que contiene, ni el riesgo hasta su entrega final. del envió de estos productos es responsable absoluto el remitente.

-Si en el momento de recibir el bulto este se lo entregan dañado, mojado o abierto y violadas las garantías del embalaje, el destinatario debe hacer la reclamación en el punto de destino y después presentarlas en nuestras oficinas de despacho.

-En el caso de los envíos especiales y frágiles es responsabilidad absoluta del cliente el embalaje y la seguridad del mismo.

-El plazo de respuesta a una incidencia por robo, daño o perdida, es de 30 días después de presentado en nuestras oficinas con el comprobante de la previa reclamación en cuba.

-El plazo de respuesta a una incidencia de demora, extravió, localización, citas, falta de datos es de 7 días por parte de la oficina de COMTECH.

-En el caso de los envíos aéreos no se permiten artículos inflamables, ni tóxicos, ni punzantes, estos serán retirados en la inspección de la terminal aérea de origen, y será multado al remitente por la infracción no declarada.

-En el caso de los cobros indebidos (que no se ajusten a la valoración del envió según las resoluciones vigentes de la aduana de cuba) por parte de las transitarías en cuba de arancel en CUC u otros pagos, es responsabilidad del destinatario realizar las reclamaciones pertinentes ante la dirección de la transitaría por la cual ha recibido su envió, en dependencia de los mecanismos de reclamación de cada una de ellas.

2. Envíos prohibidos por la aduana de cuba

Los envíos no podrán contener
  • Artículos ocultos para burlar el control aduanero.
  • Artículos de un mismo tipo que por su cantidad y con independencia del valor se presuma que tenga carácter comercial.
  • Artículos cuyo valor, de forma individual o en su conjunto, exceda el límite de establecido para los envíos que es de 200 pesos
  • Dinero en efectivo y valores de cualquier tipo.
  • Pornografía u otros artículos que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden interior.
  • Artículos electrodomésticos cuya importación no esté permitida como son:
    • Acondicionadores de aire de más de 1 tonelada;
    • Cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo, salvo las de vitrocerámicas de inducción de hasta 1500 watts;
    • Hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad, salvo los hornos microondas con un consumo de hasta 2ooo watts;
    • Resistencias eléctricas de cualquier tipo.

3. Envíos que requieren permisos especiales

Equipos que requieren aprobación previa de la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones:
  • Equipos de fax inalámbricos;
  • Pizarras telefónicas de todo tipo;
  • Dispositivos para redes de datos (“routers” (enrutadores) y “switches” (conmutadores);
  • Teléfonos inalámbricos, excepto los que operan en las bandas de 40-49 Mhz; 2,4Ghz; y de los 5Ghz.
  • Micrófonos inalámbricos y sus accesorios;
  • Transmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (radares, radiofaros, radioenlaces, buscadores de personas, de radiodifusión, equipos para telemedición, telemando);
  • Transceptores de radio equipos de estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie);
  • Receptores de radio profesionales, (que difieran de los aparatos domésticos de radio y televisión;
  • Estaciones terrenas y terminales de comunicaciones por satelites (incluye las estaciones receptoras, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales).

4. Algunas prohibiciones aduaneras

Otras prohibiciones aduaneras de importación por vía aérea y marítima:
  • Armas y explosivos
  • Drogas y estupefacientes.
  • Valores de todo tipo.
  • Dinero y otras formas de pago. 
  • Sustancias hemoderivadas.
  • Literatura pornográfica.
  • Literatura anticubana 
  • Por fitosanitario: frutos secos y turrones cuando no estén embalados en envases originales y otros. 
  • Veterinaria: embutidos no identificados en sus envases embalados al vacío, quesos blandos y otros.

5. Oficina de entrega Expresos Metropolitano(Vento y Camaguey)

Carretera de Vento Km 3 1/2  e/ Camaguey y Linea del Ferrocarril . Municipio Cerro . La Habana.

Tel. 76417338

6. Envíos de Misceláneas exentos de pago en CUC

Los envíos de Misceláneas que su peso no exceda el 1.5 kg, no pagarán en CUC al ser recibidos en Cuba. Es posible realizar hasta 10 envíos de 1,5 kg a cada destinatario.

 Demás artículos que no clasifiquen como Misceláneas (Electrodomésticos, colchones, piezas de autos, etc.) en dependencia del valor de aduana de cada uno será el pago en CUC a realizar.

Ejemplo COLCHON …. valor aduanal 50.00 … se pagarán 20.00 CUC al ser recogido.

7. Resolución de Aduana sobre menajes de hogar(sólo para repatriados)

ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA
 RESOLUCIÓN No. 122-2009

 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 22, Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones Sin Carácter Comercial, de 16 de abril de 1979, en su artículo 10, inciso c), exime del pago de los derechos de aduanas a los menajes de casa de personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente, y en su Disposición Final Segunda inciso ch), faculta al Presidente del Comité Estatal de Finanzas, organismo supe­rior en aquel momento de la Dirección General de Aduanas, para dictar cuantas disposicio­nes complementarias sean necesarias para la aplicación de lo que en el mismo se dispone.

 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 67, de Organización de la Administración del Estado, de 19 de abril de 1983, en su Disposición Especial Cuarta, establece que las refe­rencias que aparecen en la legislación al organismo superior de la Dirección General de Aduanas se entenderán hechas al Jefe de la Aduana General de la República.

 POR CUANTO:  La Resolución No. 43, de 7 de diciembre de 1998, emitida por el Ministro de Finanzas y Precios, exime del pago de los derechos de aduanas, por una sola vez, a los menajes de casa importados por personas naturales, así mismo en su apartado quinto faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las disposiciones complementarias que se requieran para el mejor control y ejecución de lo dispuesto en di­cha Resolución.

 POR CUANTO:  Resulta necesario establecer el procedimiento aduanero para el despacho de menajes de casa, en correspondencia con la política establecida para las im­portaciones sin carácter comercial.

 POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la Re­pública por Acuerdo No. 2857, de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

 POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que están conferidas:

 R E S U E L V O

 PRIMERO: Aprobar el Procedimiento para el Despacho Aduanero del Menaje de Casa:

 CAPÍTULO I
 GENERALIDADES

 Artículo 1: El Menaje de Casa, en lo adelante menaje, incluye los enseres domésti­cos, entiéndenos como tales los artículos, muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales sirven para el uso o comodidad doméstica.

 Artículo 2: El menaje no incluye: bombas o motores, alimentos, material de construc­ción o reparación de viviendas, accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo, máquinas herramientas, muebles sanitarios, cercas, pinturas, vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves y sus partes, pie­zas y accesorios y cualquier otro que no clasifique como enseres domésticos a los que se refiere el artículo anterior.

 CAPÍTULO II
 PERSONAS CON DERECHO A IMPORTAR MENAJE DE CASA

 Artículo 3:  Las personas naturales con derecho a importar menaje de casa al amparo de la legislación vigente son:

  • a) Extranjeros que adquieren su residencia de forma permanente en el territorio nacional, por una sola vez.
  • b) Extranjeros no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran en pro­piedad o arrienden viviendas o apartamentos, en las inmobiliarias autorizadas, por na sola vez.
  • c) Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de ha­ber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por un pe­ríodo de dos años o más. Por una sola vez en cada misión.
  • d) Cubanos con permiso de residencia en el extranjero, cuando cancelan dicho permiso y vienen a residir permanentemente en Cuba, siempre que la permanencia en el extranje­ro haya sido por dos años o más. Por una sola vez.
  • e) Funcionarios del Servicio Exterior de la República de Cuba, con la correspondiente Franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • f) Cualquier otra persona amparada en las disposiciones legales que se dicten por orga­nismo competente.
 CAPÍTULO III
 DOCUMENTOS QUE SE EXIGEN PARA LA IMPORTACIÓN DEL MENAJE DE CASA

 Artículo 4: Para formalizar ante la Aduana la importación del menaje se presentan los siguientes documentos:

  • a) Documento de identidad (Pasaporte o Carne de identidad)
  • b) Documento de transporte (Conocimiento de Embarque o Guía Aérea)
  • c) Lista de Empaque, en idioma español, que debe contener número de cada bulto, des­cripción del contenido de cada caja o bulto y cantidades, marca, modelo y número de serie de los artículos eléctricos y electrónicos, valor de los productos y valor total. Se exigirá la traducción al idioma español si la lista de empaque se presenta en otro idio­ma.
  • d) Permisos y liberaciones de las autoridades competentes cuando contengan artículos sujetos a dichos requisitos.
  • e) Franquicia diplomática expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando proceda.
  • f)Contrato de adquisición o de arrendamiento certificado por la inmobiliaria cuando proceda.
  • g) Certificación del organismo por cuenta del cual el interesado viajó al extranjero en función de trabajo o estudio si fuera el caso.
  • h)Documento que acredite la residencia permanente.
 CAPÍTULO IV
DEL TÉRMINO PARA IMPORTAR EL MENAJE DE CASA

Artículo 5:  El término para ejercer el derecho a la importación del menaje es de seis (6) meses, para:

a) Extranjeros que adquieren su residencia permanente en el territorio nacional, contado a partir de la fecha de otorgada la residencia.

b) Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, conta­dos a partir de su regreso después de concluida la misión.

c)Cubanos que cancelan el permiso de residencia en el extranjero, a partir de la fecha de cancelado el permiso y otorgada la residencia permanente en Cuba.

d)Los funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, a partir de la fecha de regreso al país.

 Artículo 6: Los extranjeros, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apar­tamentos, en inmobiliarias autorizadas, pueden ejercer el derecho para importar el menaje siempre que el contrato esté vigente y no hayan ejercido ese derecho con anterioridad.

 CAPÍTULO V
OTRAS CONDICIONES PARA EL DESPACHO DEL MENAJE DE CASA

Artículo 7: El menaje debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona.

 Artículo 8: En ningún caso se autoriza la importación de artículos prohibidos dentro del menaje de casa, lo cual dará lugar al decomiso según lo establecido en la legislación vi­gente.

Artículo 9: No se permiten dentro del menaje:

a)Artículos prohibidos.

b)Artículos que estando sujetos a permiso o autorización de organismo competente para su importación no cumplan dicho requisito.

c)Artículos que no están comprendidos en la clasificación de menaje de casa.

 Artículo 10:  Los artículos cuya importación está sujeta a permisos o liberaciones que no cumplan con dicho requisito, serán retenidos por un término de treinta (30) días, para que se obtenga el permiso o se reembarquen, aun cuando clasifiquen dentro de los comprendidos en el menaje de casa.

De no cumplimentarse en dicho término el requisito exigido o el reembarque de los artícu­los retenidos, la Aduana de oficio, declara el abandono legal.

 Artículo 11: Los artículos que no clasifican como menaje de casa, serán retenidos pendiente a reembarque por un plazo no mayor de 30 días naturales y de no ser reembarca­dos dentro del término otorgado, de oficio serán declarados en abandono legal.

 Artículo 12:  No se autoriza el reembarque a que se hace referencia en los artículos  11 y 12, a las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional.

 Artículo 13: Excepcionalmente la Aduana podrá autorizar que los artículos que no clasifican como menaje sean formalizados como envío sin carácter comercial dentro de los límites en valor que expresamente se autoricen y previo el pago de los aranceles correspon­dientes.

Artículo 14: Para la autorización del menaje en lo que respecta a cantidades de artí­culos (enseres y mobiliarios), se tendrá en cuenta que dichas cantidades se correspondan con los espacios habitacionales de la vivienda al cual están destinados. En el caso de los equipos electrodomésticos solo se admitirán exentos del pago, dos equipos de cada tipo.

Artículo 15: Cuando la persona que hace uso del derecho al menaje viene acompaña­da de su familia, se autoriza solamente un menaje para el núcleo familiar.

Cuando Las personas a que se refiere este artículo cumplen misión acompañado de sus fa­miliares, solo tendrán derecho a un menaje de casa. La entidad que emite la certificación debe hacer constar dicho particular, mediante la relación de personas, edad y grado de pa­rentesco o consanguinidad.

Artículo 16: El menaje de casa debe ser tramitado por la persona con derecho al mis­mo. Cuando por razones fundadas la persona con derecho no puede estar presente se puede solicitar por escrito autorización excepcional al Jefe de la Aduana de Despacho.

Artículo 17: El despacho del menaje de casa se hace como una unidad indivisible, no se autoriza el despacho del menaje de forma fraccionada o en parciales.

Artículo 18: Se autoriza el reembarque del menaje de casa de las personas naturales con residencia temporal una vez concluida su estancia en el país y previo el cumplimiento de las formalidades establecidas según la legislación vigente en la materia.

SEGUNDO: Se faculta al Vicejefe que atiende las Áreas Técnicas para dictar las ins­trucciones necesarias para la mejor interpretación y aplicación de lo que en las pre­sentes Normas se establece.

TERCERO: Se deroga lo establecido en el artículo 1.3 de la Instrucción No. 1 del Jefe de la Aduana General de la República, Procedimiento para la Autorización y Control Aduanero de los Menajes de Casa, de 2 de febrero de 1999, en lo referente a las excepcio­nes que se establecen relativas a las prohibiciones.

NOTIFÍQUESE la presente a todo el sistema de Órganos Aduaneros y a cuantas más per­sonas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.

DADA en la Aduana General de la República, en la Habana, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. “Año del 50 Aniversario del Triunfo de la Revolu­ción”.

Pedro Ramón Pupo Pérez

Jefe de la Aduana General de la República.

8. Artículos de origen animal y vegetal prohibidos de envíar

  • Frutas y Vegetales frescos. Cereales frescos (arroz, maíz, trigo, centeno, etc).
  • Partes de plantas (hojas, ramas, flores, tallos, raíces, tubérculos, etc).
  • Semillas botánicas y agámicas.
  • Animales vivos o taxidermiados.
  • Carnes congeladas, refrigeradas y frescas de cualquier especie. Embutidos y jamones.
  • Productos biológicos (vacunas, medios diagnósticos, sueros) de uso animal.
  • Productos lácteos sin marcas reconocidas o reenvasado.
  • Medicamentos en envases no originales.

9.Teléfonos de reclamación del cliente en EMCI

  • 649 1435
  • 641 7338

10. Nuevas regulaciones aduanales 2018

Se les informa que en reunión con la aduana, hemos sido notificados de lo siguiente, que resulta de su interés para Uds. y para los clientes

Tejas de todo tipo- 6 pesos cada una y hasta 50 unidades

Diferencial completo – 120 pesos    auto ligero

Partes y piezas- La dirección de un vehículo ligero, lo que no está de forma específica en la Resolución de la Aduana, clasifica por partes y piezas en el valor que tiene en la resolución que es de 20 pesos, juego yoqui largo, corto etc.

Para los artículos cuyo valor en aduanas es de mil pesos, como la planta eléctrica, juego inflable, yacusi etc., la aduana cuando usted demuestra que no le aparece ningún pago a su entrada al país en el aeropuerto, permite que los artículos mencionados se embarquen por vía marítima o equipaje no acompañados por los 950 pesos

La aduana volvió a puntualizar, sobre las cargas no manifestadas y su voluntad de cumplir la ley en declarar el abandono legal .Trabaje bien en origen, evite que le decomisen o declaren en abandono la carga a su cliente, y tenga que pagar los artículos, el recargo de transcargo y la aduana lo ponga en la lista de los incumplidores

La presencia del representante en la apertura y clasificación de las cargas de cada contenedor es obligatoria, Corrija los errores, tenga presente etiquetas para que pueda reponer al momento las que se hayan caído o perdido, así como para los bultos que pueden presentar diferencias sobre lo declarado en el manifiesto, evite multas y demoras

Precinte y embale correctamente los bultos para evitar sustracciones perdidas extravíos etc.

Usted puede contribuir a un mejor servicio, evitar pagos innecesarios desde origen. Cite a sus clientes ante demora

Recuerde numerar con números grandes y visibles por todos los lados, los que pertenecen a una misma persona como se ha indicado, eso ayudara a la agilización de la clasificación

Trate de ubicar entre 20 y 30 equipajes no acompañados en un contenedor, para facilitar la presencia física de los viajeros y el despacho en el propio patio.

Envíenos un correo electrónico

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